En primer lugar debemos señalar que la política comercial de Agrícola Los Médanos está basada en la confianza derivada de sus buenas
prácticas corporativas y agrícolas, sin las cuáles ninguna empresa puede tener una trayectoria de más de 17 años, en el mercado nacional e internacional, como la tiene nuestra empresa. En ese sentido, los protocolos de compra y venta de producto contienen reglas muy estrictas a fin de poder obtener productos de acuerdo al más alto estándar de calidad, exigido por nuestros clientes en el exterior. Por ese motivo consideramos que la denuncia que usted hace contra nuestra empresa y dos de nuestros empleados (Señores Eduardo Pacheco y Adriel Reinoso), nos preocupa sobremanera, dado que todos los hechos descritos por su persona en su extensa denuncia, están basados en aspectos meramente subjetivos, que subrayan aspectos relativos a la particular personalidad de los actores del proceso comercial, más que a los aspectos objetivos del proceso en sí, aseveraciones que definitivamente muestran una visión sesgada de los hechos que no están basados en la
práctica y en la experiencia que todas las empresas del sector agroindustrial ejecutan en los procesos de compra de producto en el campo.
En segundo lugar, usted omite mencionar en su subjetiva denuncia pública, que toda transacción comercial es esencialmente un contrato, no siendo necesario incluso que éste sea por escrito, ya que una relación contractual puede ser verbal, sin dejar de mencionar que la palabra empeñada, también es un contrato, por lo que bajo éste criterio, que los empresarios conocemos bien, se aprecia que las operaciones comerciales de compra de fruta, que se dieron tanto en Casma como en Cañete, fueron parte de un contrato de compraventa de fruta celebrado entre el Señor Juan Carlos Carmona y cada uno de los agricultores de los cuáles usted es su comisionista, relación en la cual nuestra empresa, conforme a
nuestra política comercial de no comprar producto directamente a agricultores, solo recomendó al Señor Juan Rámos, por ser uno de los proveedores con los que trabajamos, no siendo éste el único. Por lo que toda su denuncia está basada en un supuesto compromiso no acreditado (hecho que usted reconoce en varias partes de su denuncia), entre nuestra empresa y los agricultores Señores Armando Maguiña (Casma) y Johan Morteno (Cañete)
compromiso que NUNCA EXISTIÓ, lo que si existió fue una recomendación de nuestros empleados para que a través suyo, los agricultores mencionados ofrezcan su producto al Señor Juan Rámos, y en caso éste considere que el producto reúne los altos estándares que exige nuestra empresa, procederíamos a comprarlo, dado que esa es nuestra mecánica de compra de producto, no habiendo nada antiético ni inmoral, ni engañoso en dicha forma de trabajar la compra de producto., lo cual como es natural no tiene nada que ver con los hechos y adjetivos difamatorios que usted ligeramente menciona en su denuncia pública, conducta que perjudica la buena reputación comercial de nuestra empresa, hecho que definitivamente no podemos pasar por alto, teniendo en cuenta que
usted ha publicado su denuncia con el expreso ánimo de dañar la imagen comercial de nuestra empresa frente a potenciales clientes internacionales en pleno desarrollo de la feria de alimentos más importante de Latinoamérica, la Expoalimentaria 2015, objetivo difamatorio que usted reconoce en su propia denuncia.