Esta es una discusión en el tema El problema del agua y el saneamiento legal de los pozos de agua dentro del foro Política, Legislación y Tributación, parte de la categoría Todo sobre Agricultura; EL PROBLEMA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO LEGAL DE LOS POZOS DE AGUA WALTER GALLOSO M. ASESOR LEGAL En el Perú asistimos diariamente a tener informaciones respecto a la política del Estado y /o del Gobierno de turno de instaurar políticas para el saneamiento físico legal de las tierras agrícolas ...
EL PROBLEMA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO LEGAL DE LOS POZOS DE AGUA
WALTER GALLOSO M. ASESOR LEGAL
En el Perú asistimos diariamente a tener informaciones respecto a la política del Estado y /o del Gobierno de turno de instaurar políticas para el saneamiento físico legal de las tierras agrícolas con la finalidad entre otras de dotar de seguridad jurídica a los inversionistas que ven en el agro una alternativa de inversión; de allí que existe una institución como es el Proyecto Especial de Titulación de Tierras.; cuyo balance del desarrollo de las actividades, nos conllevan a establecer, la necesidad del Estado de tener un organismo de carácter técnico y confiable, que permita tener actualizado el catastro de todos los predios rústicos, con lo cual se viene permitiendo la posibilidad de que exista una concordancia entre la realidad jurídica y la realidad física, haciendo uso de la tecnología con la finalidad de dotarle al sistema Registral y a los usuarios, para que los derechos y los títulos de propiedad; así como el proceso de formalización en predios rurales y su registro, tengan la seguridad jurídica adecuada para el trafico económico, al existir un registro georeferenciado, que permite identificar gráficamente los predios sobre un plano catastral.
Si embargo, frente a ello nos encontramos con una realidad que nos enrostra como así un valle como el de Ica, en el cual esta concentrada la mayor área cultivada dedicada a la agroexportación, cuyo problema central es el recurso hídrico, aún no tenga un catastro identificatorio y real de los predios rústicos existentes, lo cual viene generando una serie de problemas de colindancias, servidumbres de paso y subsecuentemente que quien adquiere un predio sobre la base de la publicidad que otorga el Registro y el PETT (información catastral), no nos permite a los operadores jurídicos, tener la certeza plena que lo que se publicita sea el fiel reflejo de la realidad.
Frente a este contexto, que hemos graficado relacionado a los predios, esta vinculado el de los pozos de agua existentes en los predios que se hallan en plena explotación económica y la de los predios que van a iniciar su producción cuyos propietarios han iniciado o vienen ejecutando la perforación de los pozos.
Van pasando los distintos gobiernos y parlamentos y hasta la fecha, no existe una política de Estado que se avoque a resolver la problemática de los acuíferos subterráneos que es la fuente de agua para la agricultura en Ica, o en aquellos lugares en los cuales no obtienen dicho recurso de las aguas de avenida o de reservorios.
Si bien es cierto que existe un proyecto de Ley, presentado y que viene siendo publicitado en el portal agrario de la web del Ministerio de Agricultura; en el cual se crea El Sistema Nacional de Gestión de las Aguas y se le establece como objetivos la gestión integrada, eficiente y sostenible; la implementación de la política nacional; la regulación y control del uso y aprovechamiento sostenible así como la preservación y la recuperación de las aguas. Asimismo el proyecto crea un organismo denominado Consejo Nacional de Agua; el cual tiene como finalidad aprobar políticas vinculantes para todos los integrantes del sistema y proponer normas en materias relacionadas al uso y aprovechamiento multisectorial de las aguas; entre otros aspectos relevantes.
Sin embargo pese a estar presentado el proyecto no existe una voluntad política que impulse su aprobación ni menos aún su discusión en el Congreso.
Esta preocupación la hacemos evidente pues en nuestra experiencia profesional venimos encontrando muchos problemas derivados de la compra de predios con la existencia de pozos de agua, que deberían de tener la misma atención que se le da a los predios, pues la seguridad jurídica no solamente debe de estar orientada a estos sino también a los pozos.
Dentro de este contexto, no podemos cerrar los ojos frente a la informalidad existente en estos valles, pues existe y van a seguir existiendo pozos que vienen operando sin la autorización respectiva, o que habiéndola tenido han caducado; y ante lo cual el Gobierno o por no decirlo el estado debe de intervenir no solo para sancionar o cerrar pozos, sino para regularizarlos y poder tener un control administrativo mas eficiente de alli que concordamos con lo que propone el proyecto en sus Disposiciones complementaras :” CUARTA.- Formalización de derechos de aguas
Los usuarios que no cuenten con derechos de aguas pero que vengan aprovechando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante 10 años o más, podrán solicitar al Instituto Nacional del Agua el otorgamiento de su correspondiente concesión, para lo cual deberán probar dicho aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. De no acreditarlo, deberán tramitar su pedido conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento para los nuevos derechos de aprovechamiento”.
Este comentario surge justamente sobre la base de la publicación del Decreto Supremo N° 25-2007-AG; mediante el cual se pretende resolver el problema de la perforación de pozos, que no cuentan con la autorización de la autoridad respectiva; tal y como lo expresan en su exposición de motivos, los cuales incluso cuentan con el suministro de energía eléctrica, para lo cual buscan establecer que las empresas eléctricas no autoricen la instalación de subestaciones eléctricas para dichos pozos; orientando la solución a una multa por parte de OSINERGMIN; así como el de obligar que las personas naturales o jurídicas que las perforan se hallen inscritas en el registro de empresas perforadoras a cargo de la Autoridad Nacional de Aguas, derivando a la imposición de multas (denominadas Graves); así como al comiso de maquinarias equipos utilizados en la ejecución de pozos sin autorización, clausura y sellado de pozos ilegales, u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fin.
Viéndolo desde esta perspectiva la pregunta que dejaremos es ¿ RESOLVERA EL GOBIERNO ESTE PROBLEMA SOLO MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS , CIERRE DE POZOS Y COMISOS? ; o deberá desde ya el actual gobierno asumir una solución definitiva que permita darle estabilidad y seguridad jurídica a los titulares de predios en los cuales existan pozos de agua; o seguiremos siempre en este circulo vicioso a los cuales estamos acostumbrados.
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