Esta es una discusión en el tema NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS SE ESPERA SE DISMINUYA TIEMPOS DE TRAMITOLOGIA dentro del foro Política, Legislación y Tributación, parte de la categoría Todo sobre Agricultura; El registro de un plaguicida es requisito obligatorio antes de iniciar la venta de un producto fitosanitario en un país, que se someta a un proceso científico legal, denominado registro comercial, proceso por el cual la compañía aplicante presenta un dossier completo según las exigencias legales, que será revisado por ...
El registro de un plaguicida es requisito obligatorio antes de iniciar la venta de un producto fitosanitario en un país, que se someta a un proceso científico legal, denominado registro comercial, proceso por el cual la compañía aplicante presenta un dossier completo según las exigencias legales, que será revisado por autoridades pertinentes básicamente de salud, medio ambiente y agricultura, con el objetivo fundamental de demostrar que usado bajo las recomendaciones de uso no causa daño a la salud y al medio ambiente.
El proceso tiene como objetivo que las 3 instituciones responsables del otorgamiento de registro (SENASA, DIGESA y DGAAA) lo hagan después del análisis riguroso en el cual se concluya que el producto o plaguicida químico de uso agrícola no represente riesgo a la salud humana y al medio ambiente, tal importante decisión se tiene que basar en la abundante información solicitada, el ERA (Evaluación de riesgo ambiental ) y el PMA (Programa del manejo ambiental).
En nuestro país este proceso estaba basado en normas supranacionales como son La Decisión 436 y el Manual Técnico Andino, de la Comunidad Andina de Naciones. La norma de registro ha cambiado y ahora será el DS 001-2015-MINAGRI.
Sobre el nuevo reglamente vemos que se mantiene la posibilidad de solicitar la confidencialidad y se cobrará una tasa por el tratamiento confidencial de la información técnica.
Se mantienen el registro de clones y el procedimiento por equivalencia, pero en el segundo caso, SENASA tendrá que emitir criterios y patrones para la aplicación de este procedimiento por equivalencia.
Un cambio resaltante sería el hecho que ahora la evaluación técnica de DIGESA, DGAAA y SENASA ya no se llevará a cabo dentro del procedimiento de registro, sino que primero el administrado debe solicitar en SENASA el informe agronómico, en DIGESA el informe toxicológico y en DGAAA el informe eco toxicológico, y cuando ya se tengan los tres informes aprobados, recién se puede ir a SENASA a solicitar el registro. De alguna manera, esto se agilizará el proceso en menores tiempos de registro.
Como temas a mejorar podemos señalar el de registro por equivalencias; que debe ser según los lineamientos internacionales de la FAO. Nos preocupa que en este reglamento, no se incluyan los plaguicidas que importan libremente los agricultores, pues estos productos no son evaluados por las autoridades competentes y pueden representar un peligro para la salud y el medio ambiente.Temas similares:
- Artículo: Minagri aprobó Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola
- Libro Registro Fitosanitario de Plaguicidas
- IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS EN EL PERU CON LA DECISION 436 Y LA NORMA ANDINA
- Registro y Post Registro Plaguicidas Agricolas
- Se espera que el nuevo reglamento no se haga “agua”
Manuel Arturo Cueva
Director Ejecutivo
CultiVida
Innovando para una agricultura productiva y sostenible en el Perú.