¿EXISTE FUNDAMENTO PARA DEROGAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1020?
WALTER GALLOSO MARIÑOS ABOGADO – wg.inform@ccion.com.pe

Después de los luctuosos suceso de Bagua, todo ciudadano nos ponemos ha pensar, cuales son las razones o los fundamentos por los cuales, una lucha reivindicativa de los campesino y de pobladores de la selva, pudieron llevar a dicho desenlace y si existe o no racionalidad en el análisis de las normas que se buscan su derogatoria; en especial el Decreto Legislativo 1020.
Frente a ello era necesario buscar información que nos permita mínimamente entenderlo, por lo que navegando por la Internet pudimos encontrar los argumentos de AIDESEP (http://www.sanmartinenlinea.com/nota...as.php?id=3492), cuya información la transcribimos para tomar mejor conocimiento de lo que piensan los organizadores de las movilizaciones:
“El dispositivo promueve la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural, estimulando la compra de tierras para constituir unidades productivas sostenibles mayores de 20 hectáreas.
- Este decreto favorece a los agricultores con recursos y capacidad suficientes para otorgar garantías a los bancos, lo mismo que la posibilidad de que adquieran las tierras de sus vecinos con menos opciones y recursos.
- En el Perú, como lo observamos en los antecedentes, la mayor parte de la agricultura está en manos de minifundistas y pequeños propietarios. Esta ley fomenta la venta de las tierras de estos productores, pero no propone ninguna actividad alternativa para su sustento y el de sus familias. El problema es que hay un error conceptual de fondo en relación a que la pequeña agricultura no es viable y no tiene futuro en términos de mercado y tecnología. Sin reconocer que presenta algunas ventajas. La pequeña producción agropecuaria sigue siendo el espacio central de acumulación y de generación de riqueza en el agro peruano. En todo caso en vez de promover la venta se debe buscar que el productor incremente su productividad, reduzca sus costos y encuentre un mercado creciente para sus productos, no importa que éste sea externo o interno. En este punto habría que definir si se debe fomentar la agricultura de exportación o la seguridad alimentaria.
- Este decreto atenta contra la propiedad de las comunidades, pues busca agrupar a dos o tres personas y que ellos se desvinculen de las organizaciones comunales, promueve la ruptura de la unidad comunal, porque sólo atrae a los pobladores con falsas expectativas para que se endeuden y pongan en riesgo sus propiedades.
- la norma incentiva dentro la política nacional la sustitución de productos tradicionales por transgénicos, así como la generación de biocombustibles, lo cual vulnera los derechos de consulta integral e identidad de las poblaciones, por no tomar en cuenta su derecho al desarrollo y autonomía.
- No se ha cumplido con el proceso de consulta contemplado en el Convenio 169 OIT art. 17 inciso 2.
- Constituir fideicomisos hasta por un monto de cinco millones para las entidades asociativas agrarias, requieren de ley orgánica y no mediante Decreto Legislativo.
- El referido decreto en definitiva promueve el mercado de tierras y la incorporación de bienes agrarios en el sistema financiero a través de la promoción de los créditos agrarios. Es observable pues crea figuras legales que no son personas jurídicas (EAA) y tienen capacidad jurídica relativa, exponiendo a sus miembros a asumir deudas solidariamente (desconociendo su autonomía y derecho consuetudinario) y afectar sus bienes, especialmente a los pequeños agricultores.”
Los lectores, deberán tomar nota de las observaciones a dicho dispositivo legal, y sobre la base de ello, en nuestra próxima entrega, daremos nuestra propia opinión, analizando punto por punto y contribuir con ello al dialogo que tanto necesita nuestro país para recuperar la paz social.

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