Esta es una discusión en el tema Senasa establece requisitos fitosanitarios para esquejes enraizados de Colombia dentro del foro Fisiología y Sanidad, parte de la categoría Todo sobre Agricultura; Lima, jul. 14 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Gypsophila, con origen y procedencia de Colombia. Esto debido al interés de la empresa Todoflor de importar este producto, lo cual impulsó a la Subdirección ...
Lima, jul. 14 (ANDINA).- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Gypsophila, con origen y procedencia de Colombia.
Esto debido al interés de la empresa Todoflor de importar este producto, lo cual impulsó a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Senasa a realizar el estudio respectivo para establecer los mecanismos de importación.
Así se determinó que el envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación, emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado previo a la certificación de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, los envases serán nuevos y de primer uso y tendrían que pasar por una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El producto debe estar libre de Burkholderia andropogonis, Rhodococcus fascinas, Olpidium brassicae, Thrips palmi y Rhizobium rhizogenes.
El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas mencionadas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del Senasa.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.Temas similares:
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