Esta es una discusión en el tema Oficializan Ley de Recursos Hídricos para modernizar uso del agua dentro del foro Clima y Medio Ambiente, parte de la categoría Todo sobre Agricultura; Lima, mar. 31 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos como en el doméstico. La norma fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario ...
Lima, mar. 31 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos como en el doméstico.
La norma fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del Jefe del Estado, Alan García; y del titular del Gabinete, Yehude Simon; además del presidente y primer vicepresidente del Congreso, Javier Velásquez y Alejandro Aguinaga, respectivamente.
En esta ley se crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, cuyo objetivo será articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes asociados.
El texto de la ley precisa en su artículo segundo que el agua constituye el patrimonio de la Nación.
“El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.”
Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo.
Una de las funciones inherentes a dicha autoridad será elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua, así como por los vertimientos residuales en fuentes naturales.
En tanto que el artículo 24° de la norma establece que los consejos de cuenca son espacios multisectoriales y privados, que tienen el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
“Dichos espacios se examinan y elaboran los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas”, indica el texto.Temas similares:
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