Están ubicados en tacna, Ica, Lambayeque y Lima


Ancashcocha

Lima, jun. 16 (ANDINA).- Con el fin de garantizar la conservación de los recursos hídricos subterráneos del país, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) dispuso declarar la veda de diversos acuíferos ubicados en los departamentos de Tacna, Ica, Lambayeque y Lima (incluido el Callao).

Según la resolución jefatural Nº 0327-2009-ANA, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ratificó la veda de los acuíferos en el Valle del Río Caplina (Tacna), Ica - Villacurí (Ica) y Motupe (Lambayeque), en lo que se refiere al interior del país.

La norma también alcanza a las zonas de Chilca (Lima), Zapallal (Lima), Quebrada Canto Grande (Lima), sector industrial de la avenida Argentina (Lima-Callao).

Asimismo, se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación en las zonas señaladas.

Además se ratificaron las medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas especificando ciertas obligaciones a los usuarios que deseen hacer uso de las mismas.

En ese sentido, se dispuso que ninguna empresa eléctrica podrá instalar medidores en pozos que no tengan licencias de uso de agua. Las empresas que incumplan esta disposición serán sancionadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinerming).

En el caso específico de personas naturales y jurídicas que deseen hacer perforaciones con fines de exploración y explotación de aguas subterráneas, éstas deberán estar inscritas en el registro a cargo de la ANA, su incumplimiento dará motivo a la imposición de sanciones conforme a ley.

Las Administraciones Locales de Agua serán responsables del control y vigilancia de los acuíferos que se encuentran en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. De ser necesario, deberán imponer las medidas complementarias de comiso, clausura y sellado de pozos ilegales, revocatoria de derechos de uso de agua u otros señaladas en el artículo 123º de la Ley de Recursos Hídricos.

Del mismo modo las organizaciones de usuarios de agua podrán participar en las acciones de control y vigilancia de acuíferos, así como en el monitoreo de los niveles de la napa freática dentro de sus respectivos ámbitos de acción.

Foto: ANA

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