Autogravamen en el sector agrario peruano
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- 01/09/11 a las 08:10 PM (1446 Visitas)
AUTOGRAVAMEN EN EL SECTOR AGRARIO PERUANOASPECTOS GENERALES
(naturaleza jurídica)
WALTER GALLOSO MARIÑOS
Es relevante en primer lugar establecer que a partir de mediados de la década del 90 el Gobierno de Fujimori, se orienta en su política agraria, a lograr la desestabilización de sus organizaciones, las cuales venían funcionando gracias a los ingresos económicos, que percibían como consecuencia de la afectación voluntaria que se venía aplicando a todos y cada uno de los agremiados o asociados de las instituciones, lo cual si bien es cierto permitió dotarle de ingentes recursos económicos a cada una de ellas; sin embargo dichos entes no tuvieron la suficiente visión u concepción para haber articulado sobre la base de sus recursos a lograr el autosostenimiento, dedicándolo en algunos casos a gastos superfluos (compra de bienes muebles, inmuebles; generación de una gran burocracia administrativa, planillas altas entre otros), y no destinaron sus ingresos a su fortalecimiento institucional; de allí que al perderse este ingreso, varias instituciones desaparecieron dejando patrimonio y otras lograron sobrevivir gracias a la gestión y administración de quienes las venían dirigiendo.Frente a este panorama, y al darse el resurgimiento de la agricultura, se generó una serie de necesidades, por parte de los agricultores y empresas agrarias que se vieron forzados sino diseccionados a pertenecer a un gremio agrario, lo cual era impuesto por la propia dinámica de la economía, pues se encontraron frente a una realidad distinta, por ejemplo no tenían capacidad de negociación y presión hacia el estado para poder lograr algunos beneficios o normas, no existía el mecanismo organizacional para mejorar la capacidad de decisión de los agricultores, reducir costos y recibir el apoyo de instituciones internacionales; iniciar programas de asistencia técnica y mejorar el sistema de información de precios agrícolas entre otros. Si bien es cierto en la actualidad existe gran cantidad de gremios agrícolas organizados sobre la base de distintos cultivos (café, azúcar, espárragos y hortalizas, paltas, mangos, etc); así como gremios organizados para prestar servicios ( el ejemplo mas resaltante Frío Aéreo); entre otros, sin embargo el panorama es totalmente distinto, pues si bien es cierto existe la imposición de cuotas ordinarias, estas no satisfacen la totalidad de las rentas que requieren sus propias organizaciones, para lograr implementar sus fines y objetivos establecidos en sus propios estatutos sociales, lo cual ha volcado su mirada nuevamente a la imposición de los Auto gravámenes, para logar el financiamiento requerido; de allí que debemos preguntarnos: . ¿Deben los agricultores permanecer impasible esperando sólo las dádivas estatales a las que los sucesivos gobiernos los han acostumbrado poniéndose la soga al cuello o debe hacerse algo en una dirección realista? Responder esta pregunta, nos llevará a determinar, si es ventajoso o no comparativamente, el de aceptar la implementación de un auto gravamen para cada uno de sus gremios o seguir como estamos ahora y predestinar a las instituciones a extenderles su partida de defunción o en todo caso a mantenerlos en estado de coma e inertes sin capacidad de actuación por falta de recursos.
Al reingresarse a un estado democrático de derecho, en el Congreso se comienza nuevamente a debatir sobre los auto gravámenes para el sector agrario, sin que se haya derogado la ley 25057, la cual se mantenía en vigencia; tal es así que frente al advenimiento de un paro agrícola, conforme se aprecia del diario de debates del Congreso, se aprueba la Ley Nº 28062; DENOMINADA: “LEY DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS”, la cual va a establecer como objeto de esta, el de “ PROMOVER ENTRE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES AGRARIAS CON PERSONERIA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, PARA LA CREACION DE FONDOS A TRAVES DE APORTES VOLUNTARIOS DESTINADOS AL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y AL MEJORAMIENTO DE SUS LABORES PRODUCTIVAS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE PRODUCCION, CAPACITACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS”. Estableciendo que su reconocimiento lo efectúan en Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
En su artículo tercero la norma en comento, estableció la CONSTITUCION DE FONDOS AGRARIOS; que podían ser creados por las organizaciones reconocidas por los entes mencionados, las cuales se constituyen y desarrollan por el acuerdo voluntario de sus miembros, destinando parte de sus ingresos para la comercialización en común de sus productos o por el aporte efectivo al que se comprometen voluntariamente en el documento de constitución del fondo; asimismo se prevé el mecanismo de recaudación, pudiendo ser estas efectuadas por empresas públicas de derecho privado (Banco de la Nación por ejemplo) o instituciones privadas que acuerden las organizaciones agrarias; precisándose que en el caso de haber optado por una entidad pública, estas deberán estar autorizadas por las autoridades correspondientes siempre que sus normas de creación lo permitan; debiendo resaltarse que la norma citada precisa, que los recursos de los fondos agrarios constituyen patrimonio de las organizaciones agrarias y serán administradas y fiscalizadas respectivamente por comités designados por el propio fondo; dejando claro en forma expresa la no participación del Estado.
En ejecución de la Ley 28062, el Gobierno de entonces, aprobó el Decreto Supremo Nº 001-2004-AG, a mérito del cual se aprueba su reglamentación, en la cual se precisa que se reconoce como organizaciones agrarias, a las que se hallen debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del ámbito Geográfico de influencia, sea regional o nacional, que hayan decidido la constitución de fondos a través de aportes voluntarios, para destinarlo al desarrollo y fortalecimiento de sus organizaciones; en lo que respecta a su reconocimiento, el reglamento establece en su artículo 4º, que el Estado por Intermedio del Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y locales, reconocerán entre los agricultores la constitución de organizaciones agrarias, propiciando la constitución de fondos agrarios a través de decisión voluntaria de sus miembros de aportar libremente parte de sus ingresos o aportes en efectivo.
Por último la norma establece que las organizaciones agrarias que deseen constituir fondos agrarios deben de proceder a adecuar su estatuto a la Ley 28062 y su Reglamento.