Cofopri y el proceso de saneamiento de predios rusticos
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- 01/09/11 a las 08:14 PM (1928 Visitas)
Todos aquellos que de una u otra manera estamos vinculados al quehacer jurídico y al saneamiento de predios rústicos, vemos con preocupación, como es que los gobiernos de turno lejos de orientarse a establecer una política de Estado orientado a resolver y consolidar la propiedad en el agro, efectúan ensayos y trasladan responsabilidades de una institución a otra, sin lograr con ello una dinámica que permita establecer criterios pre establecidos, orientados a lo que se conoce como predictibilidad, a merito del cual la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.Si bien es cierto el Gobierno mediante el D.S. N° 005-2007-Vivienda publicado el 21 de febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, establece la Fusión POR ABSORCIÓN del PETT (Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural) con COFOPRI (Comisión de Formalización de la Propiedad Informal), cuya fusión es precisada su ámbito a mérito del D.S. N° 012-2007-VIVIENDA, con lo cual se trasladas las facultades que tenía dicha entidad de saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como el saneamiento físico legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado.Que, si bien es cierto ambas instituciones tenían antes de la fusión su propio ámbito de influencia (uno en el sector rural y el otro en el sector informal urbano para los efectos de saneamiento físico legal de inmuebles), COFOPRI, se había convertido en la caja de resonancia política del Gobierno de turno (entiéndase que esta entidad fue creada en la época del Gobierno Fujimorista, como elemento político de penetración en los sectores populares y que publicitaban su accionar el millón de títulos, en aquellos lugares en los cuales les era necesario captar votos, y para lo cual incluso duplicitaban la emisión de títulos de propiedad ya otorgados por los Municipios Distritales o provinciales); se efectúa la fusión según los propios considerandos del Decreto Supremo, orientado a lograr “una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado , prevaleciendo el principio de especialidad con el fin de integrar las funciones y competencias afines.Sin embargo esta fusión generó en forma inmediata la reacción de los sectores agrarios, proponiéndose incluso su derogatoria conforme puede apreciarse de la lectura del Proyecto de Ley N° 1124/2006-CA, presentado por el bloque nacionalista, al vulnerar según su exposición de motivos normas de carácter constitucional, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, asimismo se aunaros diversas organizaciones agrarias y campesinas nacionales y regionales (CNA, quien interpuso una acción popular; AIDESEP de igual manera a interpuesto medidas legales). Pese a ello el Gobierno a insistido con su propuesta y en el paquete de Decretos Legislativos aprobados vía TLC, aprobó el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089, en cuyo primer artículo establece declárar de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.La experiencia de este periodo no es gratificante, pues existe un retrazo injustificado de los procesos de saneamiento físico legal y al ser este de oficio, sólo se tiene que esperar que se establezca la prioridad (política del gobierno), para tener la presencia de COFOPRI, lo cual viene generando un gran malestar en el sector agrario que ven postergados la solución de un problema crónico en el Perú, “NO TENER SANEADA SU PROPIEDAD”; y con ello no tener un capital de trabajo que sirva de garantía o para que ingrese al tráfico jurídico; desde esta tribuna debemos exigir que las ENTIDADES DEBEN DE CUMPLIR SU FUNCION PARA LAS CUALES FUERON CREADAS Y DAR SEGURIDAD JURIDICA A LOS CIUDADANOS QUE DESEAN SANEAR SUS PROPIEDADES Y NO VERLOS POSTERGADAS POR DECISIONES POLÍTICAS COYUNTURALES.COFOPRI Y EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOSWALTER GALLOSO MARIÑOS- ASESOR LEGALwg.inform@ccion.com.pe // telefono 0511- 985105276