Los gremios agrarios y el impuesto a la renta
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- 01/09/11 a las 08:26 PM (1932 Visitas)
LOS GREMIOS AGRARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTAWalter Galloso Mariños - Asesor legalDurante la década del noventa, al darse nuevamente un impulso a las actividades económicas en el agro, sobre todo en el agro exportador, nace la necesidad de organización de los productores de acuerdo a su ramas productivas , con la finalidad no solo de ser un ente de relación intermedia entre sus miembros, que la componen sino también como un mecanismo alternativo de dialogo frente al estado, en la media que dichos entes representativos de cada uno de sus sectores requerían armonizar la toma de decisiones; así como impulsar entre sus miembros, políticas de acción directa que permitiesen lograr mejoras competitivas así como a la promoción de sus diversos productos, sobre todo con el auge de las exportaciones agrícolas.Durante este tiempo, comienzan a impulsarse la creación de una serie de instituciones, que comienzan a desarrollar mecanismos asociativos de empresas y de personas naturales, tendentes todos a lograr la realización no solo de actividades de representación gremial, sino enmarcado dentro de una política estratégica frente a la apertura de un mundo competitivo y globalizado que generaban la necesidad de desarrollo de opciones colectivas y de cooperación entre las empresas, diferenciando claramente entre ellas sus propias estrategias individuales desarrolladas por cada una de sus gerencias, las cuales en si mismas no son excluyentes, pues la acción de una repercute sobre la otra de diferentes formas, dependiendo mucho del impacto, así como de la modalidad de las estrategias empleadas; generando con ello la posibilidad del desarrollo de ventajas competitivas individuales y conjuntas; mas aún si precisamos que su rasgo característico de esta unión o asociatividad, es su carácter colectivo, voluntario, no excluye a empresas pequeñas o grandes ni el mercado en donde opera, permite resolver problemas conjuntos sin perjudicar la gerencia propia de cada empresa y no existe restricciones para las afiliaciones, siendo el rasgo característico, la igualdad de los derechos ( un voto por cada asociado) denotándose en sus respectivos estatutos, un aspecto amplio de sus fines sociales a desarrollar como gremios, que van desde la búsqueda del financiamiento, el desarrollo e inversión en infraestructura , la investigación , aperturas de mercados nuevos para la colocación de sus productos ; defensa de sus mercados; el desarrollo de las compras conjuntas entre otras experiencias que se han venido logrando.
Dentro del desarrollo van a generarse actividades económicas, las cuales por su propia naturaleza, de ser organizaciones sociales sin fines de lucro conllevaban necesariamente al concepto que su finalidad no era la obtención del lucro, sino que sus recursos van a servir para el desarrollo de sus fines y objetivos establecidos en su estatuto social.El auge y desarrollo de estas instituciones, no hubiere sido posible, si no se contase con beneficios e incentivos de carácter tributario que se consagran en la mayoría de legislaciones de todos los países latinoamericanos, para poder promover y desarrollar las organizaciones de la sociedad civil en su conjunto, lo cual es visto como un financiamiento indirecto del Estado a este sector social. Dentro de este contexto, para poder gozar de los beneficios tributarios es necesario que podamos determinar si estas se hallan o no comprendidas dentro de los alcances establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 19º.Es importante determinar si actualmente las rentas que pudiese percibir las Asociaciónes se encuentran o no exoneradas del IR, sobre la base de sus fines establecidos en su estatuto social y si estos se encuentran expresamente contemplados dentro de la relación señalada por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR que se encuentra actualmente vigente.En este sentido, debemos señalar que para efectos que sea aplicable la exoneración a las rentas que obtenga la Asociación, se requiere que: (a) sus fines estén comprendidos en los previstos en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR; (b) la totalidad de los ingresos se destinen exclusivamente a los fines de creación de la Asociación; (c) que no es distribuya en ningún caso, directa o indirectamente, entre los asociados; y, (d) que se prevea en los estatutos que, en caso de disolución, se destine el patrimonio a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR.Como es posible advertir, lo que importa para efectos de calificar para la exoneración, es que los fines de la Asociación estén previstos en la norma exoneratoria, independientemente al tipo de actividades que realice. Es decir, aún cuando la Asociación efectúe actividades que generen ingresos, lo que importa para que las rentas que ésta perciba califiquen como exoneradas es que el fin de la Asociación sea alguno de los contemplados en la Ley.
Visto de esta manera, debemos o no debemos defender los beneficios o incentivos tributarios que se están otorgando a los gremios, y cuyo vencimiento es el mes de diciembre del presente año la pregunta es mas que obvia, dado que de no haber existido estos, no hubiere sido posible la existencia de toda una infraestructura que se viene utilizando para todo el sector exportador de productos frescos perecederos que actualmente funciona en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como un ejemplo palpable, dado que si se comienzan a aplicar a partir del ejercicio económico siguiente a su vencimiento el impuesto a la renta, todos los gremios, que desarrollen actividades económicas en el cumplimiento de sus fines y objetivos deberán de presupuestar el pago de dicho impuesto con lo cual no existiría diferenciación alguna en relación a costes, que permitan hacerlo competitivo frente a otro tipo de personas jurídicas.Lo antes expuesto, lo señalamos dado que el presente gobierno, viene impulsando el desarrollo del sector agrario,.
Desde mi particular punto de vista el sector agrario y sobre todo los gremios que se han constituido, deben de defender la existencia de los beneficios tributarios que se viene otorgando, dado que se halla claramente demostrado que se viene contribuyendo al desarrollo económico y subsecuentemente en la generación de empleos, la generación de buenas practicas agrícolas, y fortalecimiento de las cadenas productivas lo cual permite a los productores mantener la confianza del consumidor en la calidad y seguridad de los alimentos, minimizar el impacto negativo en el ambiente, reducir el uso de agroquímicos y asegurar una actitud responsable hacia la salud y seguridad de los Trabajadores; aseguramiento de la calidad de los productos en toda la cadena productiva; logros que se han obtenido con la participación de las empresas participantes en sus gremios respectivos.Sobre estos comentarios existe profusa experiencia lograda en estos tiempos, no solo por las grandes y pequeñas empresas asociadas, sino también por los pequeños y medianos agricultores gremios que han logrado tener una presencia activa en la vida económica del peru, dotándole de infraestructura, capacidad de gestión y representación a los pequeños y medianos productores los cuales antes de su creación se hallaban dispersos y sin una capacidad de poder vender sus productos; así podemos ejemplificar otras experiencias las cuales deberàn de ser analizadas por los Legisladores, al momento de tomar una decisión de prorrogar o no la vigencia de las exoneraciones tributarias a los gremios sobre todo en el sector agrario, haciendo caso omiso a quienes desde una perspectiva meramente extrema señalan su eliminación, debiendo hacerse un balance social en el cual debe pesar que gracias a los beneficios concedidos a las asociaciones se ha podido lograr consolidar una red alternativa que permite lograr ventajas comparativas y competitivas al sector agrícola.