Esta es una discusión en el tema COOPERATIVAS : PROCESO ELECTORAL POR VALORES Y COMPETENCIAS DE DIRIGENTES dentro del foro Seminarios, Conferencias y Eventos, parte de la categoría Novedades; ¿CANSADO DE ESCUCHAR LO MISMO EN COOPERATIVISMO? .......VENGA Y PARTICIPE DE LAS CONFERENCIAS MAGISTRALES EN TEMAS SOCIETARIOS: " RÉGIMEN LEGAL Y PROCESO ELECTORAL-ELECCIONES POR VALORES Y COMPETENCIAS DE DIRIGENTES" El Cooperativismo necesita lid eres sociales comprometidos con su causa social, hacedores de sueños y capacidad empresarial. Asamblea de socios y/o ...
¿CANSADO DE ESCUCHAR LO MISMO EN COOPERATIVISMO? .......VENGA Y PARTICIPE DE LAS CONFERENCIAS MAGISTRALES EN TEMAS SOCIETARIOS: " RÉGIMEN LEGAL Y PROCESO ELECTORAL-ELECCIONES POR VALORES Y COMPETENCIAS DE DIRIGENTES"
El Cooperativismo necesita lideres sociales comprometidos con su causa social, hacedores de sueños y capacidad empresarial.
Asamblea de socios y/o Delegados: .- El Art. 28 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. N° 074-90-TR; que señala: En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la “asamblea general de delegados”, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto. El número de delegados que deberán asistir a la Asamblea General Ordinaria será fijado por el estatuto, tradicionalmente las cooperativas en el Perú eligen 100 delegados, quienes se renuevan por tercios cada año
.- Periodo de mandato y reelección de delegados y Dirigentes El periodo de mandato de los Delegados, debe ser cumplido conforme lo regula su Reglamento Electoral en concordancia a los dispuesto en el Art. 2 de la Resolución Ejecutiva N° 011-92-39.1 ; que señala en forma expresa: “ Precisar que el tiempo de representación de los dirigentes y delegados en las organizaciones cooperativas está ligado, necesaria y condicionadamente a los periodos de mandato para el que fueran elegidos. Todo ejercicio en exceso de la previsión estatutaria constituye ilegalidad. Solo si el estatuto y /o reglamento de elecciones prevé la REELECION, esta se aplicara por tiempo señalado 2 a 3 reelecciones o si lo indica expresamente esta será indefinida. Asimismo el Art. 5 de la Resolución Ejecutiva N° 011-92-39.1 señala que :….// El periodo de representación de los delegados ante Asambleas Generales de toda organización cooperativa responderá a la previsión reglamentaria o acuerdo de Asamblea General, siendo su referencia el mismo mes de marzo de cada año
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Impugnación de Acuerdos de Proceso Electoral contrarios a la Ley y el Estatuto El Art. 92 del Código Civil indica: “Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha del acuerdo
delegados-coop.jpgDiapositiva1.JPGTemas similares:
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Última edición por wchoquehuanca; 11/02/14 a las 11:51 PM Razón: CONFERENCIAS DE COOPERATIVISMO PERUANO